DERECHO FORMAL, DERECHO CONSUETIDINARIO
DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO
DERECHO FORMAL:
El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una
serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivizadas para su
cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las
leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la
conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna
irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos
establecidos.
Con los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación
o extinción de normas jurídicas. A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el
ordenamiento (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los
factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se
desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).
DERECHO CONSENTUDINARIO:
Llamado también usos o costumbres,
es una fuente del Derecho. Son normas
jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se
cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el
tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han
producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza
y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica
escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho
escrito.
También
es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental. Incluso en algunos países
coexiste con ellos.
Es la expresión de la norma jurídica a través de
la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión
espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la
expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma
de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan
obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la
norma consuetudinaria o costumbre jurídica se
encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el
incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el
uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la
norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es
preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea
observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando
la costumbre se aplica
en defecto de ley,
complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»;
si la costumbre se aplica para
interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum
legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem»
cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma
legal.
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