DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINALES
¿QUÉ SON LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINALES?
A
diferencia de los derechos individuales que tienen como sujeto a una persona o
individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social.
Lo que se busca proteger con la Consulta Previa, de acuerdo
al Convenio 169 y
la legislación peruana, son los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
En este sentido, el sujeto a la consulta previa es un conjunto de individuos
caracterizado por pertenecer a un pueblo indígena u originario.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos
por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169,
entre otros tratados internacionales incluyen:
1) El derecho a la identidad cultural.
2) El derecho a la participación de los pueblos indígenas.
3) El derecho a la consulta.
4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas
no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos
internacionalmente.
6) El derecho a la jurisdicción especial.
7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso
de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que
utilizan tradicionalmente de la legislación vigente.
8) El derecho a la salud con enfoque intercultural.
9) El derecho a la educación intercultural, entre otros
(artículo 3 de la Ley 29785).
PARA MAYOR INFORMACIÓN : http://cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-peru.pdf
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